ASUNTO: KP02-V-2008-002519

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ y BERNARDO ANTONIO PATIÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 11.650.350 y 10.154.782 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Luis Machado Astudillo, inscrito en el IPSA bajo el N º 21.758; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 12, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado, indicando o fijando su domicilio o residencia a su elección.
SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los padres la asumirán conjuntamente, con todas las obligaciones derivadas de dichas instituciones familiares, para lo cual ambos progenitores se constituirán en fieles cuidadores de tales deberes y derechos, los cuales están señalados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprenden; amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo, así8 como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantía o desarrollo integral. en este sentido, asumen el rol de preservar su seguridad, personal, moral e intelectual, dedicando nuestro esfuerzo personal y material para mantener su estabilidad, en todo sentido. En cuanto a la Custodia del niño BERNARDO RAFAEL, la tendrá la madre, ciudadana MARIANELA CHERIFE ABDEL, ella fijará la residencia o habitación del niño; brindándoles todo el apoyo, cuidado y protección que este requiere. La madre establece como su domicilio (actual) y en consecuencia el de el niño de autos bajo su responsabilidad, el siguiente: Un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la siguiente dirección: Calle 20 entre carreras 22 y 23, Edificio Geolar I, piso 4, apartamento 4-A, en Barquisimeto.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre BERNARDO PATIÑO, se compromete a proporcionar mensualmente a la madre MARIANELA ABDEL, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), de pensión alimentaria para su hijo, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros, que previamente ya han acordado los cónyuges. En cuanto a los gastos de asistencia médica, medicinas, gastos odontológicos, gastos de hospitalización, clínica y los demás que sean necesarios para el bienestar y buen desarrollo integral del niño; esta obligación será compartida por ambos progenitores, es decir, serán por cuenta de ambos padres; en cuanto a los gastos de educación, todo lo referente a: Inscripciones escolares, uniformes, útiles y similares, serán costeados por el padre.
CUARTO: A los fines de asegurar y garantizar el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, el cual está consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 9, numeral 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual es de obligatorio cumplimiento en su totalidad; y de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece un Régimen de Convivencia Familiar, totalmente amplio para el padre BERNARDO PATIÑO, quien podrá visitar, convivir y compartir con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sin limitación alguna, durante los días laborales y aquellos que no lo sean siempre y cuando se respeten las obligaciones estudiantiles cuando las tenga, así como los horarios de descanso nocturno. En cuanto al día del padre y la madre serán compartidos por el niño con cada uno de ellos respectivamente; en cuanto a las celebridades navideñas, es decir, 24 y 31 de Diciembre de cada año serán compartidos por el niño, con sus padres de manera alterna, sin comparten con uno el 24, lo hará con el otro el 31; en cuanto a los días de Semana Santa y las vacaciones escolares (Agosto – Septiembre), los padres de común acuerdo decidirán con quien serán compartidas en cada oportunidad. En caso de que alguno de los padres, tenga la oportunidad ó decida viajar al exterior con el niño, siempre deberá tener la autorización del otro mediante documento identificado.
QUINTO: En cuanto a la comunidad de gananciales ambos cónyuges están de acuerdo en que una vez que sea disuelto el vínculo jurídico del matrimonio, se hará la respectiva partición y liquidación.
SEXTO: Ambos cónyuges están de acuerdo, en que lo que se adquiera con posterioridad a la admisión de la presente solicitud será propio de cada uno de los cónyuges.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ y BERNARDO ANTONIO PATIÑO MARQUEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.