REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2008-000268
Visto el desistimiento y la solicitud de devolución de originales presentado en fecha 05/08/2008, por la abogada en ejercicio Janneth Barradas Nahr, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.522, actuando en representación de la parte recurrente, este Tribunal, por cuanto observa del Poder consignado al libelo de la demanda, que la Abogada diligenciante tiene facultad expresa para desistir, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE RECURRENTE, le da el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente asunto oportunamente, en consecuencia desglósese los originales previa certificación en autos del original y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Procedimiento Civil. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente Se desglosaron los originales marcados “A”, “B2”, “C2”, “C4”, Y “D2” y se insertaron en su lugar copias certificadas.
La Secretaria;
FDR/smvr.-
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