REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2007-000241

QUERELLANTE: NELSON JOSE CORNÉELES FERRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.320.010.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MARIA MAGDALENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.387, de este domicilio.

QUERELLADO: FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: SILVIA NATERA Y KARLY GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.119 y 126.089 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se interpone la presente acción el 13 de julio del 2007 por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contentivo en la resolución Nº E-008-2007, dictada en fecha 12 de de 2006, interpuesta por el ciudadano NELSON JOSE CORNÉELES FERRINI, en contra de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO, por considerar, que el acto administrativo aquí recurrido, a su decir, es violatorio de derechos legales y constitucionales que generan su nulidad absoluta.

Ello así, en fecha 23 de julio del 2007, es admitida la presente demanda por este tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenando la practica de las citaciones y notificaciones a las que hubiere lugar para proseguir con el procedimiento de audiencias, en dicha ley establecidas.

Así las cosas, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en fecha 04 de junio de 2008 se llevo a cabo la audiencia preliminar, en la cual se aperturó el lapso de prueba y vencido dicho lapso se procede en fecha 18 de julio de 2008 a la realización de la audiencia definitiva, en la cual se reservo el lapso de cinco (05) días para el dictado del dispositivo del fallo.

Vencido el lapso señalado supra, en fecha 28 de julio 2008 se dicto el dispositivo del fallo, declarando SIN LUGAR la acción propuesta, así pues, llegado el momento del correspondiente dictado del fallo in extenso, quien decide pasa a fundamentar su decisión en los términos siguientes;


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Este tribunal, revisando exhaustivamente las actas que rielan al expediente con el fin de dictar sentencia considera;

Se observa de las actas procesales, que el querellante solicita la nulidad de un acto administrativo dictado por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por medio del cual se le destituye del cargo que este ostentaba dentro de tal institución policial, y fundamenta su pretensión alegando la violación al derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto no se cumplió el procedimiento administrativo con estricto apego a lo ordenado en la ley.

Así las cosas, luego de cumplirse a cabalidad el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sede jurisdiccional, se observa del escrito de contestación de la parte querellada que la misma alega la extemporaneidad para ejercer la acción, al respecto, se ha de señalar, que tal y como bien lo alega el querellante y se desprende de autos, el querellante al momento de ser notificado del acto de destitución, el mismo opto por ejercer los recursos en sede administrativa, a saber, fue notificado del acto de destitución el 17 de enero del 2007, el 07 de febrero del 2007 intento el recurso de reconsideración y luego el 23 de marzo del 2007 intenta el recurso jerárquico.

En tal sentido, habiendo el querellante optado por ejercer los recursos en vía administrativa, previo a optar por la vía jurisdiccional, el mismo se debe apegar al procedimiento de la vía escogida, el cual se encuentra establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales textualmente expresan:

“Artículo 91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación. Artículo 92. Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir. Artículo 93. La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos por las leyes correspondientes.” (Negrillas del tribunal)

Establecido lo anterior, y evidenciándose que el querellante interpuso el recurso jerárquico el 23 de marzo del 2007, e intento por la vía jurisdiccional la nulidad del acto administrativo el 13 de julio del 2007, la misma se encuentra extemporánea por anticipada, a saber, que tal y como ha sido criterio reiterado de la sala Policito Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, los días señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos serán contados como días hábiles y no días consecutivos, razón por la cual, es evidente entonces, que la acción de nulidad se intento de manera anticipada, pues no habían vencido los 90 días señalados en la ley para el vencimiento del lapso del recurso jerárquico intentado y así se declara.
En virtud, de la extemporaneidad por anticipada de la acción de nulidad intentada por el querellante, NELSON JOSE CORNÉELES FERRINI, la querella funcionarial de nulidad se hace inadmisible por así determinarlo la ley y así se debe declarar.
No obstante, este sentenciador observa, que al momento de dictarse el dispositivo del fallo el día 28 de julio del 2008, por error material involuntario se transcribió la declaratoria de Sin Lugar, siendo lo correcto en todo caso y tal como se dejo establecido en las consideraciones del presente fallo declarar la inadmisibilidad de la acción por haberse intentado la acción de nulidad extemporáneamente y así se declara.
Finalmente, habiéndose verificado la inadmisibilidad de la acción, se hace inoperante entrar a revisar las consideraciones de fondo alegadas por la parte querellante y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad intentado por el ciudadano NELSON JOSE CORNÉELES FERRINI, en contra de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos los efectos jurídicos, el acto administrativo de destitución contentivo en la resolución Nº E-008-2007, dictada en fecha 12 de de 2006.

TERCERO: No se condena en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si el Estado no puede ser condenado mal podría condenarse a los particulares.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 11:10 a.m.

La Secretaria,

Ydg/fd.-

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 11:10 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Secretaria