REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-G-2008-000037
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano José Suárez Cano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.329.547, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Víctor Cardoza Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.918, contentiva del juicio por Indemnización de Daño Moral, en contra de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Se observa del escrito libelar contentivo de la demanda por Indemnización de Daño Moral, en donde el ciudadano José Suárez Cano acciona en contra de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con ocasión a una serie de lesiones personales padecidas y las repercusiones psíquicas y de índole afectiva sufridas a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 24 de enero de 1998, en la avenida Felipe Márquez Cánsales, entrada del sector La Plazuela de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, cuando un vehículo propiedad de la Alcaldía del Municipio Trujillo y conducido por un trabajador de esa entidad, lo impactó en el momento que se encontraba realizando labores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), que le ocasionaron graves lesiones personales, deformantes y mutilantes.
Invoca y se ampara como fundamento para su acción en los artículos 49, 51 y 52 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 1977 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 259 y 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1193 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente la parte accionante estima la demanda por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo).
I
De la Competencia
La distribución competencial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a la cuantía de las demandas que se interpongan, fue establecida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 02 de septiembre de 2004, bajo Ponencia Conjunta, Caso Importadora Cordi vs. Venezolana de Televisión, Expediente No. 2004-0848.
"... Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Ahora bien, para la fecha actual la unidad tributaria legalmente establecida está fijada en la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,oo), lo cual calculado por las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.) que tiene como limite este Tribunal para conocer de las acciones que se interpongan donde sea parte la Administración Pública, equivalen a Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 460.000,oo) y siendo estimada la demanda por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), estando en vigencia el criterio jurisprudencial relativo a las competencia por la cuantía para el momento de interposición de la presente acción; resulta claramente evidente a todas luces que la misma excede de las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.) como limite de la cuantía para que este Tribunal Superior entre a conocer y sustanciar la presente acción.
En atención a la jurisprudencia ut supra señalada, resulta evidente que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas, a quienes les fue atribuida la competencia para el conocimiento de aquellas causas cuya cuantía excediera de lo que en la actualidad equivale a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000, oo U.T.).
En consecuencia, visto que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía para entrar a conocer la acción incoada por el ciudadano José Suárez Cano acciona en contra de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en virtud de que en el libelo de la demanda la misma quedó estimada en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), debe este Tribunal Superior debe declarar su Incompetencia.
Este Tribunal Superior, sobre la base de lo anterior se declara Incompetente para conocer la presente demanda de Indemnización por Daño Moral, interpuesta por el ciudadano José Suárez Cano, por razón de la cuantía, ya que ésta excede de las diez mil unidades tributarias (10.000, oo U.T.), y así se decide.
II
Decisión
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Su Incompetencia para conocer, en primera instancia, de la presente demanda de Indemnización por Daño Moral, interpuesta por el ciudadano José Suárez Cano, en contra de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por razón de la cuantía.
Segundo: Declina la Competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas.
Tercero: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/ Lefb.-
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