REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : KP02-S-2008-010985

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentada por la ciudadana CAROLINA FERNANDEZ DE HILZINGER, en la solicitud de DESAFECTACION O DISOLUCION DEL HOGAR, presentado por la ciudadana CAROLINA FERNANDEZ DE HILZINGER; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el presente juicio. Devuélvanse los originales solicitados, dejando copias certificadas en su lugar, una vez sean consignado los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria


Abg. Luisa A. Agüero E.


HRPB/LAAE/ij.