REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010848
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: CARMEN OBDULIA ADAN y AMERICO GONCALVES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.858.500, V-7.376.971, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FERNANDO MENDEZ SALDIVIA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 41.487, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JORGE LUIS GONCALVES ADAN con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original de la partida de nacimiento. B:) Original del Acta de defuncion. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Devide Jesús Maria y Duran Medina Fernando, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos CARMEN OBDULIA ADAN y AMERICO GONCALVES DA SILVA, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JORGE LUÍS GONCALVES ADAN, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lsosa LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
|