REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000246
Visto la TRANSACCION, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE NAYIB ABRAHAN ANZOLA, parte actora, y por la parte demandada ciudadano JOSE LUIS DELGADO, actuando en su carácter de representante de la Firma Mercantil AUTO PARTS JAMS, C.A, asistido por el Abogado en ejercicio DIOGENES CRESPO MEDINA, de fecha 11-08-2008, en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada. Y una vez que conste en autos que se ha cumplido con la obligación contraída en la presente transacción. En cuanto a lo solicitado de que se libere el bien (Montacargas) embargado que se encuentra en la Depositaria Yacambu, este Tribunal acuerda suspender Medida de Embargo Provisional, decretada por este Juzgado en fecha 07-07-2008, y practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo del Estado Lara, en fecha 07-08-2008, y en consecuencia ofíciese a la Depositaria Judicial Yacambu C.A, a los fines de hacer entrega del Montacargas cuyos datos y demás características constan en el acto de Embargo levantada al respecto.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Seguidamente se libró oficio N° 0900-2261 a la Depositaria Judicial Yacambu C.A, y se certifico una copia del presente auto.
HRPB/LAAE/jysp.-
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