REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-10990
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: BEATRIZ ELENA RIVERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.848.704, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA RIVERO ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA BOLIVAR CON CALLE LA CRUZ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 19,50 metros mas 13,00 metros con Juana Rojas, SUR: En línea de 3,77 metros con la Avenida Bolívar, ESTE: En línea de 48,50 metros con Olga Rojas de Mogollón y OESTE: En línea de 39,50 metros con calle La Cruz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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