REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-11229
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: BELKYS CAROLINA CORDERO MEDINA y FRANK RAMON HERNANDEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 11.593.137 y V.- 12.708.895, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos BELKYS CAROLINA CORDERO MEDINA y FRANK RAMON HERNANDEZ RIOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR EL JAYO CALLE LOS APAMATES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la quebrada el Cuvi, SUR: Con bienhechurías ocupadas por la ciudadana Gaody Carmina Cordero Medina, ESTE: Con la calle Los Apamates que es su frente y separada de esta calle mediante una pared de 21 metros de ancho diez metros de alto aproximadamente y OESTE: Con bienhechurías ocupadas por la ciudadana Gaody Carmina Cordero Medina. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-