REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-11268
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DELFINA RAMONA PALACIOS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.125.403, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DELFINA RAMONA PALACIOS VALERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SAN FRANCISCO CALLE 6 ENTRE CARRERAS 8 Y 9, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 16,20 metros con la carrera 9 que es su frente, SUR: En línea de15,82 metros con inmueble ocupado por la ciudadana Yadira Castañeda, ESTE: En línea de 13,80 metros con la calle 6 y OESTE: En línea de 13,05 metros con inmueble ocupado por el ciudadano José Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-