REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009367
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARTHA ELENA AGÜERO CARREÑO, MERY JOSEFINA AGÜERO CARREÑO, ANA MARIA AGÜERO CARREÑO, MARCOS RENNY AGÜERO CARREÑO Y SANDRA ELOISA AGÜERO CARREÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.601.251, 5.246.148, 7.374.970, 7.375.230, 12.250.481, y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MILAGRO ALEXANDRA YUSTIZ RAMOS, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 102.138, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: FRANCISCO MIGUEL AGÜERO con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original y Copia del Acta de Defunción. B:) Original y copia del Acta de Matrimonio, C:) Original y copia de dos (2) Partidas de Nacimiento, D:) cuatro (4) copias de cedula de identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: YANET CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ NOGUERA y AIDA PASTORA AMARO GIMENEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos MARTHA ELENA AGÜERO CARREÑO, MERY JOSEFINA AGÜERO CARREÑO, ANA MARIA AGÜERO CARREÑO, MARCOS RENNY AGÜERO CARREÑO Y SANDRA ELOISA AGÜERO CARREÑO, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FRANCISCO MIGUEL AGÜERO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/AM LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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