REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010512
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos CARMELO SEGUNDO MAZZUCCO MORILLO, MARÍA LAURA MAZZUCCO MORILLO, JOSÉ MAZZUCCO MORILLO, TOMASINA MAZZUCCO MORILLO y CÉSAR GERARDO MAZZUCCO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.329.709, V-7.332.636, V-7.385.089, V-12.546.789 y V-7.429.245 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE MARTINEZ PARTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.199, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: BERNARDINO MAZZUCCO FRANCO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Originales de las Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, los ciudadanos: Rafael Gregorio Gudiño Jiménez y Gerardo José Mújica Evies, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos CARMELO SEGUNDO MAZZUCCO MORILLO, MARÍA LAURA MAZZUCCO MORILLO, JOSÉ MAZZUCCO MORILLO, TOMASINA MAZZUCCO MORILLO y CÉSAR GERARDO MAZZUCCO MORILLO, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara BERNARDINO MAZZUCCO FRANCO, quien era italiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-171.258, dejando salvo los derechos de terceras personas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
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