REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-10717
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.440, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano BERNARDO IGNACIO DE ANTA CABEZA, venezolano, mayor de edad, religioso y educador y titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.101.533, domiciliado en Caracas, y de transito en esta ciudad, procediendo en su carácter de Vicario Provincial de la Asociación Civil “ORDEN DE SAN AGUSTIN”, Institución de la iglesia Católica de Venezuela, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 12 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 49, Protocolo 1º, Tomo 25, Cuarto Trimestre del año 1991 y el Acta de Asamblea Ordinaria Nº 19, que nombra la Junta Directiva Actual, debidamente Registrada en fecha 24 de Enero de 2.008, bajo el Nº 43, Tomo 5, Protocolo Primero, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de D0S MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.200.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el
derecho de propiedad y posesión a favor de la Asociación Civil “ORDEN DE SAN AGUSTIN”, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: UBICADAS EN EL CASERÍO “AGUA VIVA”, CARRETERA VÍA A TEREPAIMA, CABUDARE, PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, constituidas de la siguiente manera: Parcela 1: Con una área aproximada de Veinte Mil Metros Cuadrados (20.000 m2) adquirida según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Distrito hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, el 12 de Noviembre de 1999, anotado bajo el Nº 15, Tomo 143, de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma y cuyos linderos son: NORTE: En línea de Ciento Cuarenta y Dos Metros (142 mts) lineales con terrenos ocupado por el señor Nazih Haider; SUR: En línea de Ciento Veintitrés Metros (123 mts) lineales aproximadamente, con el Cerro Manzano y terrenos ocupados que son o fueron del señor Vicente Lombardo; ESTE: En línea de Ciento Sesenta Metros (160 mts) lineales aproximadamente, con terrenos ocupados por el señor Juan Cordero; y OESTE: En línea de Ciento Cincuenta Metros (150 mts) lineales aproximadamente, con terrenos ocupados por el señor Máximo Zannier y otros.- Parcela 2.- Con un área aproximada de Dos Mil Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (2.140 mts2), adquirida según consta en documento autenticado ante la citada Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, el 27 de Enero del 2000, anotado bajo el Nº 35, Tomo 11, de los libros de autenticaciones respectivos, y cuyos linderos son: NORTE: En línea de Ochenta Metros (80 mts) aproximados, terrenos ocupados por mi representada la Asociación Civil “ORDEN DE SAN AGUSTIN”; SUR: En línea de Ochenta Metros (80 mts) aproximados, con la calle Tarabana, que es su frente; ESTE: En línea de Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50 mts) aproximadamente, con terrenos ocupados por Maria Gloria Álvarez Da Silva; y OESTE: En línea de Veintiséis Metros (26 mts) aproximados, con terrenos ocupados por Francisco Remis.- Dichas parcelas 1 y 2, que son contiguas y debidamente unificadas, alcanza una área aproximada de Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiséis Metros Cuadrados (22,426 mts 2), y sus linderos unificados son: NORTE: En dos (2) líneas; de Ciento Sesenta metros (160 mts), con terrenos ocupados por Juan Cordero, y de Veinticinco Metros lineales (25 mts), con terrenos ocupados por Nazid Haider; SUR: En dos (2) líneas; de Ochenta Metros (80 mts) con la Calle Tarabana, y de Noventa y Dos Metros (92 mts), con parcelas comuneras; ESTE: En línea de Ciento Veintisiete Metros (127 mts) aproximadamente, con parcela comuneras; y OESTE: En tres (3) líneas; de Veintiséis Metros (26 mts), con terrenos ocupados por Francisco Remis; de Ciento Treinta y Cuatro Metros(134 mts), con terrenos ocupados por el señor Nazid Haider, y de Ocho Metros (8 mts), con calle de servicio interno. Sobre dichas parcelas unificadas,
tambien se han construido unas bienhechurias para el funcionamiento del “SEMINARIO SAN AGUSTIN”, y están identificadas en la siguiente forma: a) Planta Baja.- Cinco (5) habitaciones, con su respectivo baño cada una; comedor, cocina, lavandería; Capilla, con dos (2) baños; hall de entrada; tres (3) salones de clases; un (1) salón-Biblioteca; un (1) salón para usos múltiples con baño; dos (2) salones para deposito; un (1) salón para actos; un (1) garaje para ocho (8) vehículos y salón de conferencia; una (1) sala de maquinas; un (1) caney para recreación; tres (3) escaleras: una principal y dos laterales.- b) Planta Alta: Un (1) salón hall; dos (2) salas; dos (2) salones para depósitos; veinte (20) habitaciones, con baño cada una.- c) Planta Ático: con un (1) baño.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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