REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011131
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano CARLOS E. VARADY OSTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-4.736.430, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 165.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS E. VARADY OSTOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CUMBRES DEL MANZANO, SECTOR LA TORTA, CALLE LOS GIRASOLES, EL MANZANO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cuarenta y dos (42,00 Mts) con Callejón de entrada y salida; SUR: En línea de Cincuenta y Tres metros (53,00 Mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Morella Cortez; ESTE: En línea de Cincuenta y Ocho metros (58,00 Mts) con Terrenos de Juan David Carvajal; OESTE: En línea de cuarenta metros (40,00 Mts) con vía de acceso a terrenos que ocupa Morella Cortez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.