REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011236
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos OSCAR CARRILLO y MARILIN CHARLES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-12.641.104 y V-11.585.716, respectivamente, domiciliados en la Calle Lara, Casa s/n, Sector II, del Barrio El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos OSCAR CARRILLO y MARILIN CHARLES RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE LARA, CASA S/N, SECTOR II, DEL BARRIO EL TOSTAO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con el Cerro Tanque de Agua; SUR: Con terreno ocupado por el Señor Carlos Rivero; ESTE: Con la Casa de la Familia Villegas y la Calle Lara, que es su frente; OESTE: Con terreno ocupado por la Sra. Maria Dora Cadavid. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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