REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007509
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) NEIDY YAKELYN PIÑA ADARFIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.277.016, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) NEIDY YAKELYN PIÑA ADARFIO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 2ª CON CARRERA 12 Nº 06, FRENTE A LA CANCHA DEL SECTOR PROPATRIA BARRIO EL JEBE, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 8,00 mts. con terrenos ocupados por Antonieta Adarfio; SUR: En linea de 8,00 mts. con la carrera 12 que es su frente; ESTE: En linea de 23,00 mts. con terrenos ocupados por Teoduldo Piña y OESTE: En linea de 23,00 mts. con terrenos ocupados por Ceferino Chirinos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.