REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008182

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana BEATRIZ HERMINIA SAYAGO MORA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.779.567, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BEATRIZ HERMINIA SAYAGO MORA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA TTE VICENTE LANDAETA GIL, AEROPUERTO INTERNACIONAL JACINTO LARA, SECTOR AEROCLUB BARQUISIMETO, HANGAR N° 4, FRENTE AL COMPLEJO BOLIVARIANO DE CANCHAS DE TENIS BARQUISIMETO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) con acera de la Avenida Vicente Landaeta Gil; SUR: En línea de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) con calle de rodaje interna del Aeroclub Barquisimeto; ESTE: En línea de doce metros (12,00 mts) con bienhechurías propiedad del Señor Nagib Zoghbi; OESTE: En línea de doce metros (12,00 mts) con bienhechurías propiedad del Señor Silvio Guedez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LaAe/lndem.