REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009688
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano BENEDICTO JOSE REYES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad número V-3.318.919, domiciliado en el Sector conocido como Oreganal, a la altura del kilómetro 7, al margen de la carretera que conduce de Barquisimeto a la Población de Río Claro, contados a partir del Puente Macuto, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, (antes Municipio Concepción), Municipio Iribarren (antes Distrito Iribarren) del estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano BENEDICTO JOSE REYES ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR CONOCIDO COMO OREGANAL, A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 7, AL MARGEN DE LA CARRETERA QUE CONDUCE DE BARQUISIMETO A LA POBLACIÓN DE RÍO CLARO, CONTADOS A PARTIR DEL PUENTE MACUTO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, (ANTES MUNICIPIO CONCEPCIÓN), MUNICIPIO IRIBARREN (ANTES DISTRITO IRIBARREN) DEL ESTADO LARA; sobre un terreno propio, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna, Hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 20-10-1998, bajo el Nro. 50, Tomo 2, Protocolo 1°, con los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración y terrenos ocupados que forman parte del lote (2) propiedad de los sucesores de Pedro Abarca; SUR: Vía de penetración y terrenos ocupados que forman parte del lote (2) propiedad de los sucesores de Pedro Abarca; ESTE: Vía de Penetración; OESTE: Vía de penetración y terrenos ocupados que forman parte del lote (2) propiedad de los sucesores de Pedro Abarca. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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