REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2007-000161
PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, manifestando no poseer Cédula de Identidad y presentando como testigo de conocimiento a los ciudadanos JUAN VICENTE MONTILLA y HAYDEE COROMOTO ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.980.273 y V.-10.955.699, respectivamente.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: MARY ISABEL TOVAR, Abogado en ejercicio, actuando en su condición de Procuradora Civil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA ENCARNACION LOPEZ y SIMON ANTONIO LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.584.498 y V.-12.592.385, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.023.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA Y PATERNA.
El ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ LOPEZ, alega que nació el 12 de Mayo de 1984, siendo hijo de los ciudadanos MARIA ENCARNACION LOPEZ y SIMON ANTONIO LOPEZ, arriba identificados, alega que sus padres por omisión involuntaria no realizaron su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción, Moran, Juan de Villegas, Hilario Luna y Luna del Municipio Iribarren y Moran del Estado Lara, las cuales anexa marcadas “A, B, C y D”, así mismo anexa fe de bautismo, copia fotostática de la cedula de identidad de su madre y su partida de nacimiento, datos filiatorios y copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, marcadas “E, F, G, H y I”; documentos públicos que el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que sus padres siempre lo han tratado como tal, que ha sido reconocido en la sociedad como en el seno de su familia como hijo de los ciudadanos MARIA ENCARNACION LOPEZ y SIMON ANTONIO LOPEZ, arriba identificados, usando sus apellidos en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el Artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 30 de Julio del año 2007, se acordó la citación de los demandados, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a los demandados, los mismos consignaron escrito de contestación donde exponen que: 1.- Convienen expresamente que WILMER ANTONIO LOPEZ LOPEZ, es hijo de ellos y que nació el 12-051984, aquí en Barquisimeto, Estado Lara; 2.- Convienen que efectivamente no realizaron la presentación de él ante las autoridades competentes en el lapso que estipula la Ley; 3.- Convienen que efectivamente durante su existencia ha disfrutado de la posesión de estado y siempre lo han tratado en el seno de su familia como su hijo y usando sus apellidos Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante WILMER ANTONIO LOPEZ LOPEZ, el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentada por el ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ LOPEZ, contra los ciudadanos MARIA ENCARNACION LOPEZ y SIMON ANTONIO LOPEZ, ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante ya mencionado, hijo de los ciudadanos MARIA ENCARNACION LOPEZ y SIMON ANTONIO LOPEZ. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ LOPEZ, hijo de los ciudadanos MARIA ENCARNACION LOPEZ y SIMON ANTONIO LOPEZ, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,
Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la presente fecha.
HRPB/LAAE/jysp.
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