REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-025465

Los ciudadanos EDDER ENRIQUE CASTRO MORALES y NACARY COROMOTO QUIROZ DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.479.622 y V-5.458.607 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 20 de Diciembre del año 2006, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 de Marzo del año 2008, comparecieron los ciudadanos EDDER ENRIQUE CASTRO MORALES y NACARY COROMOTO QUIROZ DE CASTRO y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EDDER ENRIQUE CASTRO MORALES y NACARY COROMOTO QUIROZ DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.479.622 y V-5.458.607 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Junio del año 1976. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ENLLY ELEUDER DEL MILAGRO y AILEEN ELENA, actualmente mayores de edad. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada a las 10:30 a.m.

HRPB/LAAE/jysp.