REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007655
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ZULMY JOHANNA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.425.540, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZULMY JOHANNA MARTINEZ PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA PRINCIPAL ALGARI, SECTOR LA PUERTA II, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Wladimir Camacaro; SUR: Vía Principal Algari; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Wadimir Camacaro; y OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Yolanda Perozo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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