REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-10028
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: PEDRO CORTEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.911.836, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano PEDRO CORTEZ DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 12 ENTRE CARRERAS 21 Y 22 Nº 21-25, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Eudoro Pérez, SUR: Con parte de solar que es o fue de Rosalino Martínez, ESTE: Con parte de solar que es o fue de Rosalino Martínez y OESTE: Con la calle 12 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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