REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-10295
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: KRISTIAN JAVIER LOPEZ TORRADO y MIGUEL ANGEL GOZALEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V.- 16.001.504 y V.- 7.416.092, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos KRISTIAN JAVIER LOPEZ TORRADO y MIGUEL ANGEL GOZALEZ BASTIDAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR 1 VALLES DE GUAMACIRE PARCELA Nº 39, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con inmueble propiedad de la ciudadana Coromoto Hernández, SUR: Con calle y la quebrada Guamacire, ESTE: Con terrenos de mayor extensión propiedad de Giovanny Enmilio Hernández Mota y OESTE: Con carretera principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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