REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005905
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ISMAEL JESUS BRITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 6.552.835, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ISMAEL JESUS BRITO PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SAN PEDRO CALLE BOLÍVAR SECTOR EL CENTRO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TRINIDAD SAMUEL, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno del señor sabio Silva y José Aguilar, SUR: Con sector el centro San Pedro del Estado Lara, ESTE: Con casa y solar de Teodoro Silva y OESTE: U. E “Rosendo Perdomo”. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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