REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009015
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: JENNY COROMOTO CARREÑO ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.260.943, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JENNY COROMOTO CARREÑO ADARFIO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 1A DEL KM 2 VIA DUACA SECTOR PROPATRIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA ACTEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diecisiete metros con terrenos ocupados por Jerónimo Ortiz, SUR: En línea de diecinueve metros con terrenos ocupados por Alex Arteaga, ESTE: En línea de treinta y cinco metros con calle 1 que es su frente y OESTE: En línea de treinta y un metros con terrenos ocupados por Carmen Adarfio .Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
|