REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-007144
Los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CASTILLO Y DALIA JOSEFINA GUTIERREZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.070.569 Y 5.244.607, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, copia de la cedula de identidad de los demandantes y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud el 25 de Junio de 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CASTILLO Y DALIA JOSEFINA GUTIERREZ LOZADA, arriba identificados, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Junio de 1976. De dicha unión matrimonial procreamos Una (01) hija de nombres: ORDALY YANETH CASTILLO GUTIERREZ, mayor de edad. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se libraron oficios a las autoridades correspondientes signados con los nros. 0900-2202 y 0900-2203, respectivamente.-
HRPB/LaAe/a.c
|