REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009519
La Ciudadana MARIA DOLORES ALBARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.578.975, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario se asentó su apellido como ALBARADO, siendo lo correcto “ALVARADO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido de la solicitante como “ALVARADO”.- En consecuencia se ordena a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, inserte la nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 475, Folio 238 fte, de fecha 07 de Noviembre del año 1931. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años. 198° y 149°.


El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.