REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010808
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NORMA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.421.206, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que construyo a expensas propias y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicadas en el Barrio La cañada, calle 1-B, con vereda 6, Sector La Tapa, ínter comunal vía Duaca frente al polígono de tiro, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie mide, QUINIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (516,00 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 43,00 mts con terrenos ocupados por Mery de Araujo; SUR: En línea recta de 43,00 mts con terrenos ocupados por Yhajaira Ladino; ESTE: En línea recta de 12,00 mts con calle 1-B que es su frente; y OESTE: En línea recta de 12 mts con terrenos ocupados por Reina Vásquez, dichas bienhechurias están constituidas por un solar cercado en alambre púas y estantillos de madera, una casa, la cual es mi domicilio permanente y cuya área de construcción es de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 M2) y la misma esta conformada por paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, tres (03) ventanas de las cuales dos (02) son tipo romanillas con protectores de hierro y una (01) de hierro, dos (02) puertas principales de hierro con cerradura, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones con puerta de madera con cerradura, sala-comedor, cocina con estructura de cemento tipo mesón, un (01) baño con paredes y piso de cerámica y puerta de hierro, lavadero, porche, corredor techado en laminas de zinc, posee los servicios básicos de agua, energía eléctrica y cloacas, un (01) tanque aéreo, con capacidad de almacenaje para Setecientos cincuenta litros de agua (750 lts), fachada de paredes de bloque y rejas con portón y reja metaliza con cerradura, en el mismo terreno he sembrado árboles frutales variados, todo valorado en CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 40.000,00).-----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARITZA NOGUERA y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, ambos, de este domicilio que son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSECION Y DOMINIO a favor de la ciudadana, NORMA FREITEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente publico o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en La Sala Político Administrativa. Devuélvase a la parte interesada y déjese copia del presente decreto.
La Juez Temporal
Abg. Keidys Pérez Ojeda
La Secretaria
Abg. Eliana Hernández Silva
KPO/pedro
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