REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010842

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ELIZABETH DURAN DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.306.308, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que construyo a expensas propias y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicadas en Duaca sector las conchas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie mide, SESENTA METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (60,94 MTS) de largo por TREINTA Y OCHO CON CINCUETA METROS (38,50 MTS) de ancho mas una cuchilla de TREINTA Y CUATRO METROS (34,00) de largo por CUATRO CON DIEZ METROS (4,10 MTS) de ancho y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Maria Elodia Mendoza; SUR: Con calle Betancourt; ESTE: Con la calle Principal que es su frente; y OESTE: Con calle Betancourt, unas bienhechurias constituidas por una casa de dos pisos, el primer piso esta construido de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, consta de dos habitaciones con puertas de madera entamborada, una sala recibo, un lavadero, tres puertas de hierro, tres puertas de hierro, porche techo de zinc. La Planta alta esta construida de paredes de bloques rojos, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, baño, cocina, lavadero, balcón con rejas, dos tanques para almacenar agua, de los cuales uno es de plástico para dos mil litros y el otro de bloques que mide 3,70 de largo por por 3,46 metros de largo y 1,00 de alto, todo el terreno esta cercado de alambré púas con estantillos de madera y posee árboles frutales de diversas especies, siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 50.000,00).-----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CESAR PETIT y YOEMILA PIMENTEL, mayores de edad, ambos, de este domicilio que son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSECION Y DOMINIO a favor de la ciudadana, ELIZABETH DURAN DE MOLINA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente publico o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en La Sala Político Administrativa. Devuélvase a la parte interesada y déjese copia del presente decreto.


La Juez Temporal


Abg. Keidys Pérez Ojeda



La Secretaria


Abg. Eliana Hernández Silva


KPO/pedro