REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003047
LA JUEZ TEMPORAL, KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 05/03/2008 los ciudadanos MARIA EUGENIA SEQUERA Y MAYRA ALEJANDRA SEQUERA MARTÍNEZ, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. 13.678.636 y 13.408.190, respectivamente, actuando en este acto en su condición de hijas, respectivamente, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados FRANLUIS JOSE LINARES y MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 119.533 y 126.075, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA MARTINEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.467.862, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Diciembre del año 2.007, en la Ciudad de Caracas. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS NUÑEZ Y JAIME REINOSO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA MARTINEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.467.862, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Diciembre del año 2.007, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MARIA EUGENIA SEQUERA Y MAYRA ALEJANDRA SEQUERA MARTÍNEZ . Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA MARTINEZ a las ciudadanas MARIA EUGENIA SEQUERA Y MAYRA ALEJANDRA SEQUERA MARTÍNEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes Agosto del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal,
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria,
Eliana Hernández Silva
Publicada en la misma fecha.-
La Sec,
KYPO/dmg
|