REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020788
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN TORRES HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.991.649, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Peña, Sector III, Parte Alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide VEINTE METROS CUADRADOS (20mts2) DE LARGO POR QUINCE METROS CUADRADOS (15 mts2) DE ANCHO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el Señor Claudio Torres; SUR: Con calle Principal que es su frente; Este: Con terrenos ocupados por el Señor Dagoberto Torres y OESTE: Con terrenos ocupados por la Señora Cecilia Marchan. Dichas bienhechurías de bloque, constante de una (1) sala, una (1) cocina y tres (3) Habitaciones. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 5.000.000,00), es decir CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Elizabeth García y Teodoro Camacaro, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana, CHIQUINQUIRA DEL CARMEN TORRES HURTADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Fabiola
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