REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006115

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY LEOTILDE AGUILAR GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.707.655, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío Chirgua, sector uno, calle Araguaney, al lado de la calle Rafael Linarez, siendo esta la calle principal, casa sin numero, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual mide Catorce Metros de frente (14 Mts) por Treinta y dos metros (32 Mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Catorce metros (14 mts) con la calle principal ; SUR: En línea de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts), con la calle sur; ESTE: En línea de treinta y dos metros (32 Mts) por parcela que es o fue ocupada por Rafael Gil y OESTE: en línea de veintisiete metros (27 Mts) por terreno que es o era ocupado por Magali de Pacheco. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Aranguren de Ojeda y Antonio Vargas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY LEOTILDE AGUILAR GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José