REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008584

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRTHA NIEVES DE GUTIEEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.157.203, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Vereda las Tres Marías esquina Callejón José de la Paz Colmenarez del Sector el Turbio de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de NOVENTA Y TRES CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (93,28mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón Municipal José De La Paz Colmenarez; SUR: Mirtha Elena Colmenarez; ESTE: Rampa las Tres Marías y OESTE: Yulay Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, piso de cemento, cercada de alfajol, que se divide en: Una (1) Agitación, Un (1) baño, Una (1) sala, Una (1) cocina comedor, Un (1) Porche, Un (1) Lavadero, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Mendoza Beila y Terán Luciandrys, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana, MIRTHA NIEVES DE GUTIEEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente

Keydis Pérez


La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KP/Fabiola