REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008608

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FUENTES DUN RICHARD DOMINGO Y PERNALETE DE FUENTES IRIS ISABEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.597.332 y 15.728.453, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el final del Callejón José de la Paz Colmenarez del Sector el Turbio de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (254mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Julio Herrera; SUR: Con Carmen Elena Canelón; Este: Con Fran Tovar, que es su frente y OESTE: Con la Urbanización Monte Real. Dichas bienhechurías consisten en un local de 3 metros de ancho por 14 metros largo edificado con paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, cercado de alambre de púas, que se divide en: dos; (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 10.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Mendoza Beila y Terán Luciandrys, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos, FUENTES DUN RICHARD DOMINGO Y PERNALETE DE FUENTES IRIS ISABEL ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal

Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva

KP/Fabiola