REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008620
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA CANELON , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.411.036, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector El Turbio de Santa Rosa, Final callejón José de la Paz Colmenares, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide NOVENTA Y CINCO CON CATORCE METROS CUADRADOS, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Iris Pernalete; SUR: Con Elba Rosa Canelón que es su frente; Este: Con Franklin Medina y OESTE: Con Rosa Figueredo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de zinc, con techo de zinc, con piso de cemento, que se divide en: dos habitaciones, un baño, una sala, comedor, un porche, cercada con alambres de púas, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Terán Luciandrys y Mendoza Beila, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ELENA CANELON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Fabiola
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