REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009545
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARBARA CARINA HEREDIA RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.591.657, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 1, con calle 1C, Barrio General Jacinto Lara Norte, Sector Emmanuel, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad de Yuli Cortez; SUR: Con propiedad de Heidi Perozo; Este: Con propiedad de Yuselis Rojas y OESTE: Con calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Antonio Silva y Socrate Martínez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BARBARA CARINA HEREDIA RUIZ , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Fabiola
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