REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010096

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE PERAZA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.583, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 2, con avenida Principal del Sector La Constituyente, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide aproximadamente Seiscientos Treinta Metros Cuadrados (630mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ocupación de Mileydi Álvarez; SUR: Con calle 2 del Sector que es su frente; Este: Con Ocupación de Yerlinda Pineda y OESTE: Con ocupación de Ele Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque de cemento frisado, techo de platabanda y tejas, puertas y ventanas de hierro y vidrios, piso de baldosa, dicha área de construcción es de 12 por 6 metros, descrita así: (3) cuartos dormitorio, una sala cocina- comedor, una sala de recibo, dos (2) salas de baño empotradas, una sala caney-corredor, un tanque para almacenar agua construido de bloque y cemento, un cuarto que sirve de deposito con techo de platabanda de 3 por 4 metros, además tiene sembrado en la parte externa del lote de terreno dos (2) matas de mangos, dos (2) de limón, dos (2) de mandarina, dos (2) de naranjas, dos (2) de aguacate, dos(2) de níspero, uno (1) de noni, dos (2) de ning, dos (2) ucaros, dos (2) siempreverdes, cercado dicho lote de terreno en su lindero Este y Sur por una cerca perimetral de bloques y de alfajol y por sus linderos Norte y Oeste cercada totalmente de una pared de bloque de cemento de tres (3) metros de alto. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pastor José Rodríguez y Francys González, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano, JORGE ENRIQUE PERAZA MORENO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/Fabiola