REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010283

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSANNY CORONEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.590.589, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Bolívar, Sector Santa Bárbara, callejón 8 B con calle 4, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Doscientos metros cuadrados (200,00mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Yesenia Marchan; SUR: Con callejón 8 B que es su frente; Este: Con bienhechurías de Jilber Escalona y OESTE: Con Bienhechuría de Isidro Bermúdez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Romero Yinmi y Elizabeth García, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOSANNY CORONEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Temporal

Keydis Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/Fabiola