REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010389
En fecha 21 de Julio del dos mil ocho, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA DA SILVA DE DE OLIVEIRA, ALDA MARIA DE OLIVEIRA DA SILVA, DOMINGO ALBERTO DE OLIVEIRA DA SILVA Y JOSÉ SAMUEL DE OLIVEIRA DA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.417.477, 11.429.526 y 15.424.819, respectivamente, de este domicilio respectivamente y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Sandra Castillo Ysarza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.331, presentaron escrito en la cual solicitaron ser declarados como Unicos y Universales Herederos solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALBERTO DE OLIVEIRA REAL, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.11.878.441, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Marzo del año 2008. Los solicitantes trajeron a los autos. Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ANDRY GERARDO BARRIENTOS MENDOZA Y JORGE ERNESTO PIETROSANTI RODRÍGUEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre si con los demás elementos cursantes en autos y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360, este Tribunal apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ALBERTO DE OLIVEIRA REAL, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.11.878.441, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Marzo del año 2008. dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARIA DA SILVA DE DE OLIVEIRA, ALDA MARIA DE OLIVEIRA DA SILVA, DOMINGO ALBERTO DE OLIVEIRA DA SILVA Y JOSÉ SAMUEL DE OLIVEIRA DA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.417.477, 11.429.526 y 15.424.819, respectivamente. Expídase copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Agosto del dos mil ocho. Años:197° y 149°
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se publico y se dejo copia.
La Secretaria
KPO/merysa
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