REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010584
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.077.185, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida La Alegría entre calles Salón y Colon, de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (488,14mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 31,95 Mts, con casa y solar de Almida Briceño; SUR: En línea de 32,85 metros, con casa y solar de la familia Montesinos; Este: En línea de 15,20 metros, con la avenida La Alegría, que es su frente y OESTE: En línea de 15,20 metros, con solar de Francisco Marchan. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda y acerolit, con las siguientes comodidades: Cinco (5) Habitaciones, Una (1) sala, Un (1) recibo, Una (1) cocina, Dos (2) baños, Dos (2) Corredores, Un (1) Porche, Un (1) Portón, Diez (10) puertas, Dos metálicas y ocho de madera, Ocho (8) ventanas metálicas, un tanque aéreo con capacidad para 1.200 Lts, una construcción anexa de 37,00 mts2, de dos pisos con platabanda y el segundo piso en proyecto, árboles frutales y totalmente cercada con paredes de bloque, Siendo el área que actualmente esta construida de: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (146,17 mts2) . El valor invertido es la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 190.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pastor José Rodríguez y Francys González, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano, JOSE GREGORIO ALVARADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Fabiola
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