REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000776
La Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la demanda por Partición planteada por las Abogadas MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ Y ALEXIS EMIRO PELUFFO ROMERO, venezolanas, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° 9.621.931 y 3.611.189, inscritas en el IPSA bajo los N° 119.630 y 61.703, en su carácter de apoderadas de la ciudadana ROSA YSBELIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.282.646, contra el ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.3190798, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Las apoderadas judiciales expone que “en fecha 09/01/2007 la Juez de Juicio numero 3 de Protección del Nuño y del Adolescente del Estado Lara declaro con lugar la solicitud de Divorcio (…) Por lo que una vez operada la separación; por su consensual y voluntaria decisión de forma serena consciente y libre de violación decidieron separar los bienes mediante documentos autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, anotado bajo el N° 42, Tomo 86 de fecha 25/04/2007”.
Del extracto anterior resulta claro que no existe contención entre los solicitantes, sino que por el contrario, han llegado a acuerdo sobre el acervo conyugal ante un funcionario público. Las únicas causales por la cual una partición amistosa ante el Tribunal resulta obligatoria son las que establece el Código de Procedimiento Civil en el artículo 788 que señala:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
De la lectura a la partición es claro que la misma se ha producido entre los ciudadanos ROSA YSBELIA FLORES y el ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA, civilmente hábiles, en consecuencia no están inmersos en los supuestos del artículo señalado que hacen “necesaria la aprobación del Tribunal competente”. Por interpretación en contrario, los civilmente hábiles pueden comparecer ante la autoridad respectiva y obtener los mismos efectos vinculantes, en este caso, al existir inmuebles de por medio lo ajustado a derecho es que la presente partición sea protocolizada ante el Registrador Público respectivo.
En resumen, no existe necesidad legal ni práctica en que la presente partición sea tramitada por este Tribunal, pues no existe verdadera contención o insistencia de alguna de las partes en negarse a la partición, motivo que constituye la razón de ser en los juicios contenciosos de partición, así como tampoco están entre los supuestos obligatorios que requieran la aprobación del Tribunal. En este sentido, harta ha sido la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, en señalar que una demanda es contraria a derecho cuando carece de fundamento legal o no tiene asidero jurídico, supuesto dado en el presente caso, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando Justicia en Nombre del a Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se establece.
Por otro lado, se reitera, permanece incólume la posibilidad que tienen las partes en recurrir ante el funcionario respectivo y Registrar la partición amistosa, la cual tendrá para los solicitantes el mismo carácter vinculante que por esta vía para contención pretenden.
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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