REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-011852

LA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA PARRA VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.706, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Nueva Lucha, parte alta, Nª 36, Sector Los Ranchitos B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual mide ocho metros (8mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo, para un total de Ciento sesenta metros cuadrados (160 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Aneidis García; SUR: Con la quebrada y una calle; Este: Con Alexandra Lobaton y OESTE: Con Carmen Riera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento y tierra, con una pieza, pozo séptico, lavadero, patio con árboles frutales, cercado con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Freddy Colina y Adriana Vargas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELA PARRA VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temp.,


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA


La Secretaria

Eliana Hernández Silva

KYOP/dmg