REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017566
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO LUIS URANGA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°16.403.652, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 final Barrio El Garabatal Nro. 024 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 11,65 mts. de frente por 20,oo mts. de fondo alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Juana Medina; SUR: Con bienhechurías de Yarelis de Barrios; ESTE: Con bienhechurías de Jacinta Castillo y OESTE: Con calle 7 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, piso de cemento techo de zinc, consta de seis habitaciones, cocina, comedor, sala, baño, porche, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques con su respectivo portón. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y JONEL HERNÁNDEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ERNESTO LUIS URANGA RINCONES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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