REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004639
LA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDER JESUS RODRIGUEZ CALLES Y DAHELIZ OSORI MELENDEZ PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.775.911 y 12.026.199, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Vía Las Veritas, Sector El Cuvi, Calle Miranda, casa Nº 20, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADSO (360 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25,40 metros con bienhechurías de José Vásquez; SUR: En línea de 25,40 metros con bienhechurías de Evengelia Ferrer; Este: En línea de 14,20 metros con bienhechuria de Judith de Grippa y OESTE: En línea de 14,20 metros con bienhechuria de Maria Contreras. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación grande, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos baños, una cocina, un recibo comedor, constante de seis ventanas. El valor invertido es la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Wil Fran Triana y Francisco Espinoza, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EDER JESUS RODRIGUEZ CALLES y DAHELIZ OSIRI MELENDEZ PEÑA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temp,
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KYPO/dmg
|