REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005518

La suscrita Juez Temporal Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALTAGRACIA MARIA JIMENEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.644.745, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Sanare, loma de Curigua, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cuatrocientos Cuatro Metros Cuadrados con Trece Centímetros (404,13 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea quebrada con terrenos ocupados por Orlando Colmenarez y Alberto Yépez; SUR: En línea quebrada con terreno ocupados por Rosario Jiménez; ESTE: En línea quebrada con terreno ocupado por Orlando Colmenarez OESTE: En línea quebrada con terrenos ocupados por Rosario Jiménez. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y tierra, distribuido en tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) baño, servicios de luz. Agua y aseo, árboles frutales de aguacate, limón, cambures, guayaba, guanábana y níspero, cercado totalmente de alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Felipa Rodríguez y Rey Pire, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALTAGRACIA MARIA JIMENEZ ESCALONA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente publico o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de justicia, en la sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Temporal



Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda


La Secretaria

Eliana Hernández Silva



KYP/José