REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008334


La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL COROMOTO CAMBERO PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.536.434, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Sector 4, Parcelamiento Ricardo Jiménez, Calle 23 de Enero, N° 1-16, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,00 mts, con la calle 23 de Enero SUR En línea 13 mts, con terrenos del señor Agapito Pérez, ESTE: En línea de 20 mts, con terrenos del Señor José Pérez y OESTE: En línea de 20 mts, con terrenos del Señor Israel López. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, sin base de platabanda, dos habitaciones, sala, corredor, un baño, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juana Colmenarez y Ronny Carreño, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAQUEL COROMOTO CAMBERO PERAZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria.

Eliana Hernández Silva

KP/Dubraska