REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009227
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ BARRADAS PARGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 7.437.427, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Tubos, Manzano Abajo de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de trescientos treinta y un con veintinueve metros cuadrados (331,29 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Rubén Romero y Zuldry Carpio Torres; SUR: Con bienhechurías de Yaneli Silva; ESTE: Con bienhechurías de Luís López y OESTE: Con bienhechurías de Xiomara Carrero. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, piso de baldosa techo de platabanda, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina y dos baños. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELICINIO ROJAS Y ZULIMAR COLMENAREZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ERNESTO JOSÉ BARRADAS PARGA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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