REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009649
La suscrita Juez Temporal Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISANA ELISA TARRA RAMIRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.811.627, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Manuelita Sáez con calle Libertad Bolivariana, vereda 1, sector 2-b parte alta, Agua Viva el roble, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez Metros de ancho (10) por Veinte Metros de largo (20) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vereda 1; SUR: Con terreno ocupados por Ibeth Pérez; ESTE: Con la calle Libertad Bolivariana y OESTE: Terreno ocupados por Liderar Díaz. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con su respectiva cerca de alambre de púas con estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Greisi Rodríguez y Miyamila Molina, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISANA ELISA TARRA RAMIRES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente publico o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de justicia, en la sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KYP/José
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