REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009937
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ERIBERTO RAMON DOMINGUEZ DELGADO Y MARIA TRUJILLO RAMIREZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 9.313.829 y 9.321.648, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Bolívar, esquina calle los Llanos, sector 2, casa 182-01, agua viva el roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DIECINUEVE METROS DE ANCHO (19 MTS) POR DIECISEIS METROS DE LARGO (16 MTS), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Pastora Montes SUR Terrenos ocupados por Lucia Suárez ESTE: Terrenos ocupados por Norma Josefina Márquez y OESTE: Terrenos ocupados por Avenida Bolívar. Dichas bienhechurías constantes de una vivienda con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones,, sala, cocina, porche, garaje, puertas y ventanas de hierro con vidrio, cercada de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gleisi Rodríguez y Miyamira Molina , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ERIBERTO RAMON DOMINGUEZ DELGADO Y MARIA TRUJILLO RAMIREZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria.
Eliana Hernández Silva
KP/Dubraska
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