REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010015

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud.Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DOLORES DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 7.340.949, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Simón Bolívar, Barrio Brisas del Turbio I, casa Nro. 28 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24 mts. con terrenos de la Sra. Nerix Parra; SUR: En línea de 24 mts. con terrenos del Sr. José Gregorio Díaz; ESTE: En línea de 11 mts. con terrenos de la Sra. Nancy Díaz y OESTE:En línea de 11 mts. con la calle Simón Bolívar. Dichas bienhechurías consta de un rancho construido en su totalidad de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y FERNANDO DURAN, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DOLORES DIAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa